Código Procesal Penal Artículo 225 bis Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 225 bis.
De las Formas y Condiciones Especiales de los Interrogatorios de Menores de 16 años de Edad Víctimas y Testigos de los Delitos contra la Vida (Libro II, Título I, Capítulo II) y contra la Integridad Sexual (Título III) del Código Penal. Se seguirá el siguiente procedimiento: 1) Los menores de 16 años de edad sólo podrán ser sometidos a interrogatorios por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Organo que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso. 2) El acto se llevará a cabo, previa notificación a las partes, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor. 3) A pedido de parte o si el Fiscal de Investigación lo dispusiere de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso, previo a la iniciación del acto, el Fiscal de Investigación hará saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. 4) Del acto se dejará constancia en soporte audiovisual al que tendrán acceso exclusivo las partes y podrá ser exhibido como prueba, siempre protegiendo el interés superior del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas del exterior, el menor deberá ser acompañado por el psicólogo actuante, y en caso de imposibilidad manifiesta de éste, asistirá al menor otro profesional de la misma especialidad que lo reemplace sin la presencia del imputado. También podrá asistir al interrogatorio el terapeuta del menor, si así lo solicitare o a pedido de los padres del mismo. De lo acontecido en ambos supuestos, se dejará constancia en acta, con las previsiones de los artículos 133 y 134 de este Código. En salvaguarda del derecho de defensa, el imputado será representado a todos los efectos por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, actas, constancias documentales o respaldos fílmicos del acto. 5) El Fiscal de Investigación podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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